viernes, 6 de noviembre de 2015

ZONAS RIGIDAS EN SANTA CLARA

De todo el pergamino emitido (cantidad de informes y ordenanzas emitidos por las Gerencias, para poder declarar dichas vias como zona rigida, paso a colocar lo decretado.

Artículo 1º.- DECLARAR; zona rígida para el Comercio Informal, ferias y para el Estacionamiento de todo tipo de vehículos, así como la restricción del tránsito de vehículos de carga en las vías colindantes a la Plaza Cívica de Santa Clara (calzada, acera, berma o separadores), siendo las vías afectadas:
Av. Estrella (en toda su extensión) - Av. San Martín (desde la Av. Estrella hasta la Ca. Parque Cívico) - Ca. Parque Cívico (desde la Av. Central hasta la Av. San Martín) - Av. Central (desde la Av. Estrella hasta la Ca. Parque Cívico); en mérito a los considerandos antes expuestos.

Artículo 2º.- DECLARAR; zona rígida para el tránsito de Vehículos Menores en las vías colindantes a la Plaza Cívica de Santa Clara, en las siguientes vías: (las mismas indicadas lineas arriba).



Aqui muestro un plano donde se muestra en linea amarilla la zona rigida decretada recientemente (Decreto de Alcaldía Nº 014-2015/MDA,24.10.2015). La Linea anaranjada muestra la otra zona rogida que tiene mas de una decada con autorizacion de la Municipalidad de Lima y con la autorizacion de colocar 2 gibas (tranqueras).De esto pasare a informar en otra entrada con mayor detalle.

Artículo 3º.- DISPONER; que para los casos en que los mercados de abastos no cuenten con un área autorizada para realizar la carga y descarga, ésta se realizará únicamente en el horario autorizado de 20:00 horas a 07:00 horas, a fin de que no interfieran el libre tránsito vehicular ni peatonal, de acuerdo al recorrido propuesto en el Informe de vistos de la Sub Gerencia de Transito, Transporte y Vialidad. 
Los Articulos 4º y 5º, dispone su publicacion en el diario "el Peruano" y el otro que se cumpla bajo sancion de multa.  

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